Circular a 121km/h ya no será motivo de sanción
Posted on octubre 5, 2009
Filed Under Conducción deportiva, Seguridad vial | Leave a Comment
La DGT se lo ha pensado mejor y no va a seguir adelante en este apartado del reciente Proyecto de Ley de Seguridad Vial votado por el Congreso en Junio de este año.

Aunque siempre escribo a favor de la Seguridad Vial, este apartado del nuevo Proyecto no me entraba en la cabeza: sancionar a sólo 121km/h con la misma severidad que circular a 149 km/h no tiene sentido. Suponiendo que conduzcamos pendiente unicamente del velocímetro (el resto del tráfico y carretera no importa), dicho instrumento tiene un error de aproximadamente el 10%, y los cinemómetros (radares) rondan el 5%. Total, un márgen de error inadmisible si se pretende multar por circular a menos de 1% por encima de la velocidad establecida.
El motivo por el que han optado por abandonar esta idea es…¡¡recaudatorio!! No por la posible imprecisión de las sanciones y la injusticia, sino por los tremendos trámites que se les vendrían encima (claro, todos los conductores sorprendidos a velocidad “razonable” recurrirían la multa). Además, las posibilidades de que los conductores ganen el litigio son altas, merced a dichos márgenes de error de los aparatos de medida.
Aún así, dicho Proyecto cojea bastante, sobre todo respecto a las modificaciones que atañen a la pérdida de puntos
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